SOCIOS

Ayúdamos a ser más efectivos: registra puntualmente tu obra en DAMA. Revisa tus obras declaradas o pendientes y comunícanos cualquier novedad para poder repartir con efectividad tus derechos.

No olvides tampoco informarnos de cualquier cambio en tu cuenta de e-mail habitual.


CÓMO DAR DE ALTA UNA OBRA EN DAMA

Registra aquí tu obra ON-LINE con las claves de acceso que te hemos proporcionado o bien rellena el siguiente modelo de declaración de obra.
En el formulario deberás rellenar tus datos personales, tu categoría profesional (guionista, argumentista, director-realizador, traductor o adaptador) y tu porcentaje de participación en la obra. Los porcentajes se establecerán con los siguientes criterios:

  • Prioritariamente, se atenderá a lo acordado entre todos los autores participantes de la obra.
  • En su defecto: 25% dirección, 50% parte literaria (el 25% restante corresponde a los compositores de la banda sonora)

Una vez comprobado por nuestro Departamento de Socios, recibirás un correo con los datos de registro para confirmar que todo está correcto. Recuerda hacerla efectiva enviando la Hoja de declaración de la obra firmada a DAMA por correo ordinario, mail, fax o bien, puedes entregarla en nuestras oficinas:
DAMA
Departamento de Socios
Gran Vía de San Francisco 8,
28005 Madrid · Spain

Tlf: 91 702 19 84 | Fax: 91 702 16 32

CONSULTA DEL REPERTORIO REGISTRADO

Para consultar tus obras registradas y cualquier otra cuestión relacionada clica aquí. Puedes contactar con el departamento de socios, que te remitirá el repertorio registrado o dará respuestas a las cuestiones planteadas.

¿No recuerdas tus claves?: Llámanos al 91 702 19 84 o envíanos un mail

¿ALGO QUE RECLAMAR?

El sistema de gestión de los derechos establecido por DAMA se basa fundamentalmente en la transparencia frente a los autores y los usuarios obligados al pago de los derechos, así como por la eficacia en la administración de los mismos.
Reclamar no es sólo un derecho de los socios, sino también un elemento fundamental para mejorar la gestión cada día. No te quedes sin respuesta ante cualquier reclamación, queja o duda que puedas tener sobre tu liquidación, emisiones, derechos que te correspondan por tu obra, o cualquier otro asunto que afecte a tu relación con la entidad.

Resolveremos tus dudas inmediatamente. Estamos para atenderte: éste es el compromiso de DAMA con sus socios.

Para todo lo anterior puedes dirigirte a nuestro Departamento de Socios.

De igual manera te animamos a que nos hagas llegar toda sugerencia que tengas respecto a los contenidos publicados en esta página Web, boletines informativos, cursos de formación, actividades culturales, asistenciales y de promoción, etc.

A través de la página Web y del Departamento de Comunicación queremos dotar a los socios de aquellos medios y herramientas que facilitan su contacto permanente con DAMA.

Para hacernos llegar cualquier sugerencia dirígete a:
Departamento de Comunicación
Tfno: +34 91 702 19 84

A. DERECHOS DE GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA

Los Derechos de Gestión Colectiva Obligatoria son aquellos derechos que la Ley de Propiedad Intelectual establece como irrenunciables para el autor o su derechohabiente y que deben ser administrados a través de una Entidad de Gestión, autorizada por el Ministerio de Cultura.

Los derechos de gestión colectiva que la vigente Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores audiovisuales son:

1.- Derecho de remuneración por Copia Privada

Es una remuneración que recibe el autor por la reproducción o copia de su obra en el ámbito doméstico y para uso privado, todo ello procedente de una fuente legal de emisión y mediante equipos, soportes o aparatos de grabación y reproducción audiovisual.

2.- Derecho de remuneración por alquiler

El autor tiene un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por los actos de alquiler que se efectúen de su obra. Esta remuneración se les exige a los negocios y empresas que se dedican al alquiler de películas, fundamentalmente a los Videos-Clubs.

3.- Derecho de remuneración por préstamo mediante terminales especializados en determinados establecimientos.

Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determina mediante Real Decreto.

4.- Derecho de remuneración por la proyección de películas en salas de cine o lugares públicos con pago de entradas.

Los autores tienen derecho a percibir de quienes exhiban públicamente una película u obra audiovisual, un porcentaje del precio de la entrada.

5.- Derecho de remuneración por la proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, y la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento de una obra audiovisual.

Es el derecho de los autores a cobrar una remuneración equitativa por la comunicación pública de su obra en cualquier forma, medio o procedimiento. Los obligados al pago de este derecho son los operadores de TV en sus diversas modalidades (transmisión digital terrestre, cable, satélite, Internet), plataformas de video bajo demanda, los establecimientos públicos (bares, restaurantes, hoteles, etc.) así como los medios de transporte que tengan una fuente de emisión de obras audiovisuales al público.

 

B. DERECHOS EXCLUSIVOS

Los Derechos Exclusivos son aquellos que permiten la explotación de la obra. Se podrán encomendar a DAMA, mediante el Contrato de Gestión, si así lo decide el autor y siempre que se hubiera reservado estos derechos en su contrato con el productor

Por su naturaleza de derecho renunciable, a diferencia de los derechos de remuneración, , el autor debe reservárselo expresamente en su contrato con el productor para posteriormente poder reclamar remuneración por el mismo.

 

C. DERECHOS MORALES

Los autores de obras audiovisuales ostentan derechos morales irrenunciables, inalienables e intransmisibles.

Los derechos morales de los autores están reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, a tenor del cual corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o anónimamente.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

 

GESTIÓN INTERNACIONAL DE TUS DERECHOS DE AUTOR

Desde 2006, DAMA forma parte de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (CISAC) que agrupa a 217 sociedades de gestión de derechos de autor de 117 países.

Los socios de DAMA están representados mediante convenios de reciprocidad en todos los países donde la ley les reconoce un derecho de autor.

Gracias a la transparencia demostrada durante 20 años en la gestión especializada de los autores audiovisuales, DAMA ha obtenido la confianza de la mayoría de las entidades homologas mundiales y gestiona en España los derechos de remuneración de los directores y guionistas de Estados Unidos, México, Japón, Corea, Australia, Nueva Zelanda, Brasil, Colombia, Francia, Bélgica, Suiza, Polonia, Canadá, Argentina, Chile, y Reino Unido entre otros muchos.

DAMA también forma parte, desde su inicio en 2010 de la SAA (Society of Audiovisual Authors), con sede en Bruselas, a través de la cual, las entidades europeas del audiovisual luchan por desarrollar los derechos de autor para directores y guionistas.

 

ACERCA DE TUS DERECHOS COMO SOCIO DE DAMA

Haz click aquí para conocerlos

El Departamento Jurídico de DAMA proporciona un servicio de asesoría para la defensa de los derechos de autor a todos los socios.
Te prestamos asistencia en tus relaciones contractuales, con especial atención a la reserva de los derechos, así como otras cuestiones como registro, plagio de obras, etc.
Para cualquier consulta clica aquí Departamento jurídico

DAMA pone a tu disposición diferentes modelos de contratos tipos

MODELO DE CONTRATO TIPO AUTOR AUDIOVISUAL CON LA PRODUCTORA

PROTECCIÓN DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Al no existir una uniformidad en materia de derecho de autor en las legislaciones de los diferentes países, DAMA aconseja a sus socios la inclusión de la siguiente cláusula, en los contratos de producción, para no tener problemas en la recaudación de tus derechos internacionales:

“El PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la explotación de LA OBRA en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra.
La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del GUIONISTA, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra.
En ningún caso, estará el PRODUCTOR obligado a pagar remuneración alguna por estos conceptos”.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Teniendo presente que toda obra audiovisual o creación original genera derechos de autor es aconsejable la inscripción de tales obras y creaciones en el Registro de la Propiedad Intelectual.

La inscripción de la obra en este Registro Público otorga al autor y a su creación, los siguientes derechos:

  • La protección de la propiedad intelectual sobre las obras respecto de la disposición que se pueda tener sobre la misma.
  • Una prueba a favor del titular, porque se presume que los derechos inscritos pertenecen a su titular.
  • La eliminación de cualquier conflicto que pudiera surgir entre los distintos titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre una misma obra.
  • Publicidad de los derechos inscritos.
  • Un certificado de titularidad sobre las obras de las que son titulares.

Obras que pueden inscribirse

Tienen acceso al Registro las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas en cualquier medio o soporte, tales como: obras audiovisuales, composiciones musicales, dibujos y diseños, fotografías y obras plásticas, etc.

Procedimiento de inscripción

  • Quiénes pueden solicitar la inscripción
    • Los autores y demás titulares originarios de la propia obra, actuación o producción.
    • Y también, al tratarse de derechos patrimoniales transmisibles, los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
  • Documentación requerida
    • El impreso oficial de solicitud
    • El ejemplar de la obra, actuación o producción
    • La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación de propiedad intelectual.
    • La fotocopia del documento de identidad.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Registro al que debes dirigirte

Los autores registrarán sus obras y creaciones en el Registro de la Propiedad Intelectual de su elección, con independencia del domicilio que señale a efectos de notificaciones. Para las Comunidades Autónomas sin registro, deberán dirigirse al Registro Central del Ministerio de Cultura de Madrid.
Para localizar el registro al que debes dirigirte o cualquier otro dato de interés, puedes consultar la página Web del Registro de la Propiedad Intelectual.

Tramitación de las solicitudes de inscripción.

El procedimiento de inscripción registral comprende:
1º Admisión de la solicitud.
2º Subsanación de defectos, para ello se contará con un plazo de 10 días.
3º Calificación registral de las solicitudes por el titular del Registro.
4º Resolución del expediente.
Todos estos pasos serán resueltos en un plazo de 6 meses.