Televisión

EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN ANALÓGICA O DIGITAL POR VÍA TERRESTRE

DAMA autoriza expresamente a los usuarios, mediante las correspondientes tarifas, la comunicación pública de las obras audiovisuales de sus autores socios, incluidas en su repertorio y conforme lo establecido al artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Se entiende por comunicación pública, la utilización de las obras que constituyen el repertorio de DAMA en las emisiones de televisión realizadas por los usuarios para todo o parte del territorio español en cualquiera de las modalidades o sistemas de explotación.

Así mismo la comunicación pública comprende la incorporación de las emisiones del usuario a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción directa de dicha emisión dentro del ámbito territorial fijado en el correspondiente contrato-autorización.

El repertorio de DAMA comprende las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro a DAMA la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.

Se establece un sistema de cálculo del derecho de remuneración basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.

La aplicación de este sistema se efectuará sobre las siguientes bases:

A. Precio

Se establece un precio por minuto de emisión, en virtud de la franja horaria en la que se emite la obra DAMA teniendo como referencia los índices de consumo total de televisión, de lo que resulta lo siguiente:

Franja Horario Precio/minuto(en €)
Madrugada 02:30 - 07:29 0,20 €
Despertador 07:30 - 08:59 3,86 €
Mañana 09:00 - 12:59 12,62 €
Access sobremesa 13:00 - 14:59 128,14 €
Sobremesa 15:00 - 17:59 79,72 €
Tarde 18:00 - 20:59 103,00 €
Prime time 21:00 - 23:59 197,86 €
Late night 00:00 - 02:29 37,92 €

B. Procedimiento y facturación


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