Televisión
EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN ANALÓGICA O DIGITAL POR VÍA TERRESTRE
DAMA autoriza expresamente a los usuarios, mediante las correspondientes tarifas, la comunicación pública de las obras audiovisuales de sus autores socios, incluidas en su repertorio y conforme lo establecido al artículo 90.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Se entiende por comunicación pública, la utilización de las obras que constituyen el repertorio de DAMA en las emisiones de televisión realizadas por los usuarios para todo o parte del territorio español en cualquiera de las modalidades o sistemas de explotación.
Así mismo la comunicación pública comprende la incorporación de las emisiones del usuario a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción directa de dicha emisión dentro del ámbito territorial fijado en el correspondiente contrato-autorización.
El repertorio de DAMA comprende las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro a DAMA la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
Se establece un sistema de cálculo del derecho de remuneración basado en la utilización real que el usuario realiza del repertorio de DAMA.
La aplicación de este sistema se efectuará sobre las siguientes bases:
A. Precio
Se establece un precio por minuto de emisión, en virtud de la franja horaria en la que se emite la obra DAMA teniendo como referencia los índices de consumo total de televisión, de lo que resulta lo siguiente:
| Franja | Horario | Precio/minuto(en €) |
| Madrugada | 02:30 - 07:29 | 0,20 € |
| Despertador | 07:30 - 08:59 | 3,86 € |
| Mañana | 09:00 - 12:59 | 12,62 € |
| Access sobremesa | 13:00 - 14:59 | 128,14 € |
| Sobremesa | 15:00 - 17:59 | 79,72 € |
| Tarde | 18:00 - 20:59 | 103,00 € |
| Prime time | 21:00 - 23:59 | 197,86 € |
| Late night | 00:00 - 02:29 | 37,92 € |
B. Procedimiento y facturación
- De manera regular, el usuario notificará formalmente a DAMA el uso que haya realizado del repertorio comunicado en el trimestre natural anterior, indicando fechas de emisión, hora y minutos de duración. No obstante, DAMA podrá recabar o confirmar los datos de emisión por el medio que estime pertinente. En los casos de convenios y negociaciones con los usuarios que faciliten la gestión y recaudación de estas tarifas, DAMA podrá establecer bonificaciones en las mismas de hasta un 50% sobre los precios fijados en el apartado anterior.
- Recibida esa declaración de utilización, DAMA presentará la factura correspondiente, que será el resultado de multiplicar el precio por minuto según la franja horaria por el número de minutos de duración de la obra, con aplicación del porcentaje que ostenten en dicha obra los autores socios de DAMA. A dicha cantidad se aplicará el IVA correspondiente.

