Modelos de contrato
DAMA, además de los derechos de remuneración de gestión colectiva (irrenunciables para los autores), gestiona y recauda aquellos derechos exclusivos que el autor se ha reservado expresamente en su contrato con la productora, tales como la reproducción mecánica de la obra para el uso doméstico (DVD), y la transformación de la misma (modificaciones de la obra en otra diferente). DAMA cuenta con un departamento de gestión específica de estos derechos.
Recomendamos a nuestros socios que, ante la firma de un contrato de producción de una obra, tenga en cuenta la inclusión de una cláusula de reserva de estos derechos.
MODELO DE CLÁUSULA
“La PRODUCTORA reconoce, al GUIONISTA O DIRECTOR el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico.
La recaudación de los derechos mencionados en la cláusula anterior lo gestionará el AUTOR a través de DAMA, y se reclamarán directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. La PRODUCTORA pondrá este acuerdo en conocimiento de las distribuidoras de estos soportes videográficos, a fin de que cumplan con el pago de los derechos remuneratorios antes indicados”.
Al no existir una uniformidad en materia de derecho de autor en las legislaciones de los diferentes países, DAMA aconseja a sus socios la inclusión de la siguiente cláusula, en los contratos de producción, para no tener problemas en la recaudación de tus derechos internacionales:
“El PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la explotación de LA OBRA en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra.
La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del GUIONISTA, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra.
En ningún caso, estará el PRODUCTOR obligado a pagar remuneración alguna por estos conceptos”.

