Registro de la propiedad intelectual
Teniendo presente que toda obra o creación original genera derechos de autor conforme a la legislación nacional, internacional relativos a la protección de los derechos de autor, es aconsejable la inscripción de tales obras y creaciones en el Registro de la Propiedad Intelectual.
La inscripción de la obra en este Registro Público, otorga al autor y a su creación, los siguientes derechos:
- La protección de la propiedad intelectual sobre las obras respecto de la disposición que se pueda tener sobre la misma.
- Una prueba a favor del titular, porque se presume que los derechos inscritos pertenecen a su titular.
- La eliminación de cualquier conflicto que pudiera surgir entre los distintos titulares de derechos de propiedad intelectual que puedan recaer sobre una misma obra.
- Publicidad de los derechos inscritos.
- Un certificado de titularidad sobre las obras de las que son titulares.
Obras que pueden inscribirse
Tienen acceso al Registro las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas en cualquier medio o soporte, tales como: obras audiovisuales, composiciones musicales, dibujos y diseños, fotografías y obras plásticas, etc.
Procedimiento de inscripción
- Quiénes pueden solicitar la inscripción
- Los autores y demás titulares originarios de la propia obra, actuación o producción.
- Y también, al tratarse de derechos patrimoniales transmisibles, los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
- Documentación requerida
- El impreso oficial de solicitud, en el que constarán: nombre y apellidos, nacionalidad y domicilio. Las personas jurídicas deberán aportar, además, el título que acredite su personalidad y el código de identificación fiscal.
- El ejemplar de la obra, actuación o producción. Éste se presentará debidamente encuadernado y paginado, en soporte papel, incluyendo el título y nombre y apellidos del autor o titular originario de los derechos de propiedad intelectual.
El Registro admitirá soportes distintos al papel cuando la clase o extensión de la obra, actuación o producción o las condiciones del archivo así lo exijan.
En el caso de obras audiovisuales, como ejemplar identificativo se presentará un resumen descriptivo de la obra. Y como complemento, puede aportarse una grabación en soporte que pueda se examinado por el Registro. - La documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la legislación de propiedad intelectual.
- La fotocopia del documento de identidad.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Las solicitudes podrán realizarse directamente por los interesados o bien por medio de representantes conforme a las normas de procedimiento administrativo.
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Inscripción de una obra colectiva (Art. 8 LPI)
Por obra colectiva se entiende, aquella obra “creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada”.
Partiendo de lo anterior, para la inscripción de derechos sobre una obra colectiva, se deberá manifestar claramente en la solicitud que se trata de una obra colectiva, y se tendrá que señalar la persona bajo cuya iniciativa o coordinación haya sido creada.
- Cuando las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores, en las versiones que se hagan accesibles al público, deberá constar su nombre y apellidos y el documento nacional de identidad, así como sus respectivas contribuciones si apareciesen identificadas como suyas en tales versiones.
- Pero, además, será necesario que la obra que se quiere inscribir esté previamente editada, con la aportación de certificación del depósito legal.
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Obra escrita en otros idiomas.
Ante la aportación de una obra no escrita en caracteres latinos deberá hacerse constar:
- El título original
- Y la traducción del mismo al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Territorial competente para practicar la inscripción.
Además, para una mejor identificación de la obra, se acompañará un breve resumen del contenido de la misma, y el índice, en el caso de que lo hubiese. Ambos documentos traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
Y si la obra comprendiera otras con títulos independientes, éstos deberán también hacerse constar en la solicitud.
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Registro al que debes dirigirte
Los autores registrarán sus obras y creaciones en el Registro de la Propiedad Intelectual de su elección, con independencia del domicilio que señale a efectos de notificaciones. Para las Comunidades Autónomas sin registro, deberán dirigirse al Registro Central del Ministerio de Cultura de Madrid.
Para localizar el registro al que debes dirigirte o cualquier otro dato de interés, puedes consultar la página Web del Registro de la Propiedad Intelectual.
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Tramitación de las solicitudes de inscripción
El procedimiento de inscripción registral comprende:
1º Admisión de la solicitud.
2º Subsanación de defectos, para ello se contará con un plazo de 10 días.
3º Calificación registral de las solicitudes por el titular del Registro.
4º Resolución del expediente.Todos estos pasos serán resueltos en un plazo de 6 meses.

