Registro de la propiedad intelectual

Teniendo presente que toda obra o creación original genera derechos de autor conforme a la legislación nacional, internacional relativos a la protección de los derechos de autor, es aconsejable la inscripción de tales obras y creaciones en el Registro de la Propiedad Intelectual.

La inscripción de la obra en este Registro Público, otorga al autor y a su creación, los siguientes derechos:

Obras que pueden inscribirse

Tienen acceso al Registro las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas en cualquier medio o soporte, tales como: obras audiovisuales, composiciones musicales, dibujos y diseños, fotografías y obras plásticas, etc.

Procedimiento de inscripción


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