Gestión de derechos

DAMA es una Entidad especializada en la gestión de los derechos de autor de las obras audiovisuales y cinematográficas.

Derechos que administramos:

A. DERECHOS DE GESTIÓN COLETIVA OBLIGATORIA

Los Derechos de Gestión Colectiva Obligatoria son aquellos derechos que la Ley de Propiedad Intelectual establece como irrenunciables para el autor o su derechohabiente y que deben ser administrados a través de una Entidad de Gestión, autorizada por el Ministerio de Cultura.

Los derechos de gestión colectiva que la vigente Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores audiovisuales son:

1.- Derecho de remuneración por Copia Privada (Art. 25 LP.I.)

Es una remuneración que recibe el autor por la reproducción o copia de su obra en el ámbito doméstico y para uso privado, todo ello procedente de una fuente legal de emisión y mediante equipos, soportes o aparatos de grabación y reproducción audiovisual.

Relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la copia privada y las cantidades aplicables según la Orden Ministerial de 18 de junio (BOE 19/06/2008):

GRUPO II. Soportes grabación
Soporte CD-R 0,17
Soporte CD-RW 0,22
Soporte DVD-R 0,44
Soporte DVD-RW 0,60
Memorias USB/Flash 0,30


GRUPO III.MF - Equipos de reproducción
MF Inyección tinta 7,95
MF láser 10,00
Escáner 9,00
Copiadoras hasta 9 ppm 13,00
Copiadoras 10 - 29 ppm 127,70
Copiadoras 30 - 49 ppm 169,00
Copiadoras 50 - 69 ppm 197,00
Copiadoras 70 o más ppm 227,00

2.- Derecho de remuneración por alquiler (Art. 90-2º LPI)

El autor tiene un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por los actos de alquiler que se efectúen de su obra. Esta remuneración se les exige a los negocios y empresas que se dedican al alquiler de películas, fundamentalmente a los Videos-Clubs.

3.- Derecho de remuneración por la proyección de películas en salas de cine o lugares públicos con pago de entradas. (Art. 90.3 LPI)

Los autores tienen derecho a percibir de quienes exhiban públicamente una película u obra audiovisual, un porcentaje del precio de la entrada.

El porcentaje fijado en las tarifas de DAMA es del 2% del precio de la entrada. No obstante, los acuerdos alcanzados con los principales exhibidores a través de sus Asociaciones representativas contemplan bonificaciones en la tarifa, por los ahorros obtenidos en la gestión del derecho.

4.- Derecho de remuneración por la proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, y la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento de una obra audiovisual.- (Art. 90-4º LPI)

Es el derecho de los autores a cobrar una remuneración equitativa por la comunicación pública de su obra en cualquier forma, medio o procedimiento. Los obligados al pago de este derecho son los operadores de TV en sus diversas modalidades (transmisión analógica, digital terrestre, cable, satélite, Internet, etc.) y los establecimientos públicos (bares, restaurantes, medios de transportes, hoteles, etc.) que tengan una fuente de emisión de obras audiovisuales al público (TV o DVD, etc.).

Referente a la recaudación de estos derechos, DAMA tiene firmados convenios de recaudación con la mayoría de las emisoras de televisión nacionales y regionales, operadores de cable y televisión a través de Internet, así como las principales empresas de transporte.

B. DERECHOS EXCLUSIVOS

Los Derechos Exclusivos son aquellos que el autor se haya reservado contractualmente frente al productor, y que, en virtud del Contrato de Gestión, haya encomendado a DAMA. Entre estos derechos se incluyen los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. El más habitual es el de reproducción de la obra del autor en Video o DVD para su comercialización y venta para uso doméstico.

Por su naturaleza de derecho renunciable, a diferencia de los derechos colectivos, el autor debe reservárselo expresamente en su contrato con el productor para posteriormente poder reclamar remuneración por el mismo.


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