Gestión de derechos
DAMA es una Entidad especializada en la gestión de los derechos de autor de las obras audiovisuales y cinematográficas.
Derechos que administramos:
A. DERECHOS DE GESTIÓN COLETIVA OBLIGATORIA
Los Derechos de Gestión Colectiva Obligatoria son aquellos derechos que la Ley de Propiedad Intelectual establece como irrenunciables para el autor o su derechohabiente y que deben ser administrados a través de una Entidad de Gestión, autorizada por el Ministerio de Cultura.
Los derechos de gestión colectiva que la vigente Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores audiovisuales son:
1.- Derecho de remuneración por Copia Privada (Art. 25 LP.I.)
Es una remuneración que recibe el autor por la reproducción o copia de su obra en el ámbito doméstico y para uso privado, todo ello procedente de una fuente legal de emisión y mediante equipos, soportes o aparatos de grabación y reproducción audiovisual.
Relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la copia privada y las cantidades aplicables según la Orden Ministerial de 18 de junio (BOE 19/06/2008):
| GRUPO II. Soportes grabación | |
| Soporte CD-R | 0,17 |
| Soporte CD-RW | 0,22 |
| Soporte DVD-R | 0,44 |
| Soporte DVD-RW | 0,60 |
| Memorias USB/Flash | 0,30 |
| GRUPO III.MF - Equipos de reproducción | |
| MF Inyección tinta | 7,95 |
| MF láser | 10,00 |
| Escáner | 9,00 |
| Copiadoras hasta 9 ppm | 13,00 |
| Copiadoras 10 - 29 ppm | 127,70 |
| Copiadoras 30 - 49 ppm | 169,00 |
| Copiadoras 50 - 69 ppm | 197,00 |
| Copiadoras 70 o más ppm | 227,00 |
2.- Derecho de remuneración por alquiler (Art. 90-2º LPI)
El autor tiene un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por los actos de alquiler que se efectúen de su obra. Esta remuneración se les exige a los negocios y empresas que se dedican al alquiler de películas, fundamentalmente a los Videos-Clubs.
3.- Derecho de remuneración por la proyección de películas en salas de cine o lugares públicos con pago de entradas. (Art. 90.3 LPI)
Los autores tienen derecho a percibir de quienes exhiban públicamente una película u obra audiovisual, un porcentaje del precio de la entrada.
El porcentaje fijado en las tarifas de DAMA es del 2% del precio de la entrada. No obstante, los acuerdos alcanzados con los principales exhibidores a través de sus Asociaciones representativas contemplan bonificaciones en la tarifa, por los ahorros obtenidos en la gestión del derecho.
4.- Derecho de remuneración por la proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, y la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento de una obra audiovisual.- (Art. 90-4º LPI)
Es el derecho de los autores a cobrar una remuneración equitativa por la comunicación pública de su obra en cualquier forma, medio o procedimiento. Los obligados al pago de este derecho son los operadores de TV en sus diversas modalidades (transmisión analógica, digital terrestre, cable, satélite, Internet, etc.) y los establecimientos públicos (bares, restaurantes, medios de transportes, hoteles, etc.) que tengan una fuente de emisión de obras audiovisuales al público (TV o DVD, etc.).
Referente a la recaudación de estos derechos, DAMA tiene firmados convenios de recaudación con la mayoría de las emisoras de televisión nacionales y regionales, operadores de cable y televisión a través de Internet, así como las principales empresas de transporte.
B. DERECHOS EXCLUSIVOS
Los Derechos Exclusivos son aquellos que el autor se haya reservado contractualmente frente al productor, y que, en virtud del Contrato de Gestión, haya encomendado a DAMA. Entre estos derechos se incluyen los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. El más habitual es el de reproducción de la obra del autor en Video o DVD para su comercialización y venta para uso doméstico.
Por su naturaleza de derecho renunciable, a diferencia de los derechos colectivos, el autor debe reservárselo expresamente en su contrato con el productor para posteriormente poder reclamar remuneración por el mismo.

