Estatutos de DAMA

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
CAPÍTULO II: OBJETO, FINES Y DERECHOS ADMINISTRADOS
CAPÍTULO III: LOS TITULARES DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO VI: SOBRE EL REPARTO DE DERECHOS
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO VIII: CONFLICTOS

DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES, ENTIDAD DE GESTIÓN (DAMA) se constituye para la defensa profesional, patrimonial, legal y moral de los derechos de autor en el medio audiovisual.

El apoyo a la creación, entendida como la aportación personal e intransferible de un autor a la obra audiovisual, es el objeto último de su puesta en marcha. No hay defensa posible del autor y de sus derechos sin que el Derecho, la limpieza en la gestión y la participación democrática, a través del sufragio directo e igualitario, sean premisas del funcionamiento de cualquier sociedad.

Por eso, la transparencia y el acceso directo de los socios a sus órganos de representación y a los instrumentos administrativos forman parte inequívoca del espíritu con el que se constituye DAMA y atraviesan de manera explícita e implícita sus Estatutos.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1

Al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Propiedad Intelectual, se constituye una entidad de gestión de derechos de autor que se regirá por los presentes Estatutos y, subsidiariamente, por lo previsto en la referida Ley, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y las demás disposiciones complementarias.

Artículo 2

La Entidad se denominará “Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión”.

Artículo 3

La Entidad tiene su domicilio en Madrid, en la c/ Pelayo, 76 1º dcha.

Artículo 4

El ámbito de su actividad se extiende a todo el territorio del Estado español, así como al extranjero, mediante las Delegaciones y representaciones necesarias.

Artículo 5

La duración de la Entidad será por tiempo indefinido.

Artículo 6

La Entidad no tiene ánimo de lucro.

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CAPÍTULO II: OBJETO, FINES Y DERECHOS ADMINISTRADOS

Artículo 7

El objeto esencial de esta Entidad es la protección del derecho patrimonial de los autores literarios de medios audiovisuales y de sus derechohabientes respecto de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, bajo criterios de transparencia, justicia y eficacia.

Dicho Objeto se extiende también, a la proteccion y gestion de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, de las obras audiovisuales y cinematográficas, a los autores de las obras radiofónicas y a los autores de las obras teatrales, así como a todos sus derechohabientes.

Artículo 8

La gestión de esta Entidad abarca la protección de los siguientes derechos:

Artículo 9

Esta Entidad asume también los siguientes fines:

Artículo 10

Son funciones propias de la Entidad:

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CAPÍTULO III: LOS TITULARES DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 11

Pueden ser miembros de la Entidad las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los derechos comprendidos en los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

Artículo 12

Las condiciones para la adquisición de la calidad de socio de pleno derecho son:

Artículo 13

La solicitud de ingreso en la Entidad se producirá mediante instancia previa del interesado, que se someterá a la Junta de Administradores.

Las personas jurídicas formularán la solicitud de ingreso a través de las personas que, conforme a sus normas estatutarias, ostenten su representación legal.

Artículo 14

Una vez admitido cada miembro se establecerá el correspondiente contrato de Gestión de sus diferentes obras, cuya duración inicial será de tres años, indefinidamente renovables por años naturales, y que no podrá imponer la gestión de todas las modalidades de explotación ni la totalidad de la obra o producción futura.

Artículo 15

Los socios de la Entidad tienen los siguientes derechos:

Artículo 16

Cada socio ostentará un voto.

Artículo 17

Son deberes de los socios:

Artículo 18

La cualidad de socio se perderá:

Artículo 19

Al socio que quebrantara los deberes señalados en el Art. 17 perjudicando los intereses de otro socio o de la Entidad podrá imponérsele por el Consejo de Administradores las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida:

Artículo 20

No se podrá imponer sanción alguna sino mediante la incoación de un expediente disciplinario, que se tramitará mediante el siguiente procedimiento:

Para decidir la sanción de exclusión de un socio, el régimen de voto será igualitario.

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CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LA ENTIDAD

Artículo 21

Los órganos de gobierno y representación de la Entidad son:

A) La Asamblea General

Artículo 22

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Entidad. Está constituida por todos los socios y la preside el Presidente de la Entidad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, aunque no hubieren intervenido en la adopción de los mismos.

Artículo 23

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea Ordinaria es la que se celebra una vez al año, en los seis primeros meses del mismo, para examinar y aprobar, en su caso, la Memoria, Balances y Cuentas del ejercicio.

Asambleas Extraordinarias son las demás Asambleas que se celebren.

Artículo 24

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administradores, bien en virtud de decisión propia o a petición de la cuarta parte de los socios.

La convocatoria se efectuará mediante carta remitida a cada socio con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

En la convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos que integren el orden del día. Se hará constar también la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, si ésta fuere necesaria por falta de quórum para celebrar la primera. Entre ambas deberá mediar un tiempo no inferior a una hora.

Artículo 25

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios, presentes o representados. En segunda convocatoria, será válida su constitución cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.

Artículo 26

Los socios podrán asistir a las Asambleas Generales en persona o por delegación conferida a otro socio, por escrito y con carácter específico para la reunión de que se trate.

Artículo 27

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Entidad. Dirigirá las deliberaciones, ordenará su desarrollo y dispondrá el momento y oportunidad del sometimiento a votación de los temas tratados.

Actuará de Secretario de la Asamblea el Secretario General de la Entidad y, en su defecto, el que los socios designen para desempeñar dicha función.

Antes de entrar en el orden del día se tomará la lista de asistentes, especificando sus nombres y representaciones que portan.

Cada punto del orden del día será objeto de deliberación y voto por separado.

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el orden del día.

Artículo 28

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

Artículo 29

La Asamblea General Extraordinaria será competente para entender y adoptar cualquier acuerdo, distintos de los específicos de la Asamblea General Ordinaria descritos en el Artículo 28.

Artículo 30

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria podrán adoptar acuerdos sobre cualquier otra materia y concretamente sobre las siguientes:

Artículo 31

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los socios presentes y representados.

Para acordar la disolución de la Entidad y la modificación de los Estatutos se precisará una mayoría de dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.

Artículo 32

El Acta que necesariamente habrá de levantarse de cada reunión de la Asamblea General habrá de contener las siguientes concreciones:

El Acta será aprobada dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, debiéndola aprobar y firmar el Presidente, el Secretario y tres socios designados al efecto por la Asamblea, uno de los cuales será designado por los que hayan disentido de los acuerdos.

El Acta se incorporará al Libro de Actas de la Entidad.

Cualquier socio podrá solicitar y obtener certificación de los acuerdos adoptados, librada por el Secretario de la Entidad, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 33

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en vía judicial, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento legal.

No obstante, la impugnación no impedirá la ejecución de los acuerdos adoptados, a no ser que recaiga resolución firme o que se declare su invalidez o nulidad, salvo que los órganos jurisdiccionales que entiendan de la impugnación decreten la suspensión provisional de los mismos.

B) El Consejo de Administradores

Artículo 34

El Consejo de Administradores es el órgano de gobierno y gestión de la Entidad.

Se compondrá de quince personas como máximo y siete como mínimo, socios de la Entidad y no podrán estar incursos en suspensión, incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente, ni podrán ejercer cargo alguno de responsabilidad en asociaciones de usuarios del repertorio de la entidad.

Artículo 35

Es competencia del Consejo de Administradores toda la actividad de gestión, administración y representación que no esté reservada a la Asamblea General. Le corresponden específicamente las siguientes facultades:

Artículo 36

Elecciones.

Artículo 37

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Consejo de Administradores se elegirán o renovarán en la primera reunión que celebre el Consejo después de las elecciones, mediante votación de todos sus miembros.

Artículo 38

El mandato de todos los Consejeros tendrá una duración de cinco años, salvo reelección, sin que sea posible más de una reelección.

Artículo 39

El Consejo de Administradores se reunirá al menos una vez cada dos meses, y además cuando el Presidente lo convoque, porque lo considere conveniente o a petición de la mayoría de sus componentes.

La convocatoria contendrá los puntos del orden del día, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.

En primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo, presentes o representados. En segunda convocatoria, será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros asistentes.

En defecto del Presidente, actuará como tal el Vicepresidente o, en último término, el Consejero con más antigüedad en la Entidad.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

C) La Comisión Permanente

Artículo 40

La atención constante a la gestión y administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión Permanente, que estará constituida por el Presidente o Vicepresidente, el Consejero Delegado, el Secretario General y tres Consejeros designados por el Consejo de Administradores.

Artículo 41

La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:

Artículo 42

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces lo requiera su constante función, previa convocatoria del Presidente o Vicepresidente, en la que se hará constar los asuntos que hayan de tratarse.

Las reuniones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente. En ausencia de éstos, por el Consejero de más edad. Actuará como secretario el que lo sea de la Entidad.

En primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, una hora más tarde, se requerirá la presencia de al menos tres de tales miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, será dirimente el voto de quien presida la reunión.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Se levantará acta de los acuerdos adoptados, que se transcribirá en libro destinado a tal fin.

El Presidente

Artículo 43

El Presidente de la Entidad que lo será también del Consejo de Administradores y facultativamente de la Comisión Permanente, tendrá la representación legal de la Entidad en juicio y fuera de él; aunque podrá delegarla en el Vicepresidente o en cualquier otro Consejero.

Igualmente podrá otorgar poderes a Procuradores y Abogados para comparecer y actuar ante Juzgados, Tribunales y órganos de las Administraciones públicas, en toda clase de juicios, expedientes y procedimientos administrativos, contenciosos-administrativos, civiles, penales, laborales y de cualquier género, con facultad para seguirlos en todos sus trámites, incidentes y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, incluso los de casación, revisión y amparo.

También podrá delegar estas facultades en el Vicepresidente o cualquier Consejero, incluso la de prestar confesión en juicio.

Corresponden igualmente al Presidente las facultades de operar con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito, conforme a las normas y práctica bancaria, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas.

Su mandato durará el tiempo para el que haya sido elegido Consejero, pudiendo ser reelegido en su cargo una sola vez.

En caso de ausencia, imposibilidad o vacante, le sustituirá en todas sus funciones el Vicepresidente.

El Consejero Delegado

Artículo 44

Son competencias del Consejero Delegado:

El Consejero Delegado asistirá a las reuniones del Consejo de Administradores y de la Comisión Permanente con voz, pero no tendrá voto si no es socio de la Entidad.

El Secretario General

Artículo 45

Al Secretario General le corresponde:

En caso de ausencia, imposibilidad accidental o vacante del Secretario General, será sustituido por cualquier miembro de la comisión permanente, designado por el Presidente, o en su ausencia, por el Vicepresidente.

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CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD

Artículo 46

El patrimonio fundacional de la entidad asciende a 530.000,- pesetas en efectivo metálico.

Los recursos económicos estarán constituidos:

Artículo 47

La Entidad deberá acomodar los descuentos de recaudación y administración de tal manera que los recursos de uno u otro concepto compensen los correspondientes gastos.

Artículo 48

Dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio social - que coincidirá con el fin del año natural - el Consejo de Administradores realizará la Memoria, el Balance y las Cuentas de dicho ejercicio, para su aprobación por la Asamblea General.

El Balance y la documentación contable se someterán a Control económico-financiero de la Comisión destinada a tal fin que se regula en el artículo siguiente, cuyo informe, junto con el Balance, documentación contable, Memoria e informe de Auditores, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio de la Entidad, con una antelación de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea General a la que se presente para su aprobación.

En el Balance se hará constar si ha obtenido el informe favorable de los Auditores.

Artículo 49

La Comisión de control de la Entidad se constituirá por tres socios no Consejeros designados por la Asamblea General, uno de los cuales será designado, en su caso, por la minoría que pueda oponerse a la propuesta o candidatura apoyada por la mayoría.

La Asamblea General designará también un Auditor, persona física o jurídica, experta en la materia, que comprobará la situación financiera de la Entidad reflejada en el Balance y emitirá el Dictamen correspondiente, pudiendo informar por escrito o verbalmente a la Comisión sobre los extremos que se les solicite. La minoría a que se refiere el párrafo anterior podrá nombrar en la misma Asamblea otro auditor, a designar por mayoría simple de los opositores, y que tendrá las mismas funciones que el elegido por la mayoría, pudiendo ambos informar conjuntamente, de coincidir en su informe, o por separado, en caso de ser divergentes.

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CAPÍTULO VI: SOBRE EL REPARTO DE DERECHOS

Artículo 50

Artículo 51

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CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 52

La Entidad se disolverá por las siguientes causas:

Artículo 53

Acordada la disolución, se abrirá el periodo de liquidación de la Entidad, que añadirá a su denominación las palabras “en liquidación”.

Actuarán de liquidadores los que designe la Asamblea General en número impar.

En la liquidación se observarán las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 54

En caso de liquidación de la Entidad, el patrimonio o activo neto resultante será puesto a disposición de la Fundación Autor, de la Sociedad General de Autores, para que la misma lo aplique a becas para estudios en el campo de la creación audiovisual destinados a autores audiovisuales noveles.

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CAPÍTULO VIII: CONFLICTOS

Artículo 55

Para cuantas cuestiones puedan plantearse entre los socios y la Entidad y entre aquellos como tales, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Artículo 56

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los socios y la Entidad, previamente al planteamiento judicial de la controversia, someterán la misma a un trámite de conciliación, en el que intervendrán, según proceda, un miembro del Consejo de Administradores, un socio designado por el reclamante y otro socio nombrado de común acuerdo entre este último y dicho Consejo; o un miembro de este órgano y un socio designado por cada uno de los que contiendan entre sí.

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