Establecimientos públicos

EXHIBICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, EFECTUADA EN ESTABLECIMIENTOS DE TODO TIPO ABIERTOS AL PÚBLICO, CON O SIN PAGO DE ENTRADA O PRESTACIÓN EQUIVALENTE.

Tendrán derecho a percibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la entidad de gestión (DAMA) por la Comunicación Pública de una obra audiovisual en este tipo de establecimientos.

Se entiende por Comunicación Pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

En el específico caso de la habitación de un hotel, existe una comunicación pública y no doméstica ya que un hotel es una empresa que no se puede descomponer en tantos elementos como habitaciones tenga disponibles, por lo que no puede considerarse doméstico ya que cambia constantemente de inquilinos y no tiene el carácter de permanencia que implica lo doméstico frente a lo público.

Estos derechos de remuneración son irrenunciables y se recaudan por la entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual a la cual ha encomendado el autor la gestión de su repertorio de obras.

DAMA solo administra los derechos de autor correspondientes a las obras que sus autores socios directamente le han encomendado, o el repertorio de obras de aquellas entidades extranjeras que le han asignado a DAMA en España su gestión mediante un contrato de representación o reciprocidad.

Existen otras Entidades de Gestión que están autorizadas para gestionar otros derechos de propiedad intelectual independientes de los que administra DAMA.

Se incluyen en este epígrafe:

A) todo tipo de establecimientos diferentes de los de alojamiento y hospedaje cuya actividad principal no sea la comunicación publica de grabaciones audiovisuales y que sean de libre acceso público o mediante pago de entrada, cuotas u otros sistema de pago para sus clientes, tales como bares, cafeterías, restaurantes y similares.

B) establecimientos de alojamiento u hospedaje: los que tengan por actividad principal la prestación de servicios de alojamiento a huéspedes y viajeros mediante compensación económica. A efectos indicativos se consideran tales los hoteles, hostales, pensiones, alberges, balnearios y casas rurales, se asimilan a este concepto los hospitales, clínicas, sanatorios, cuarteles y residencias de la tercera edad u otras destinadas al alojamiento o tratamiento de cuadros médicos específicos.

Expresamente quedan incluidos los actos de transmisión y los de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones y/o transmisiones de entidades de radiodifusión televisiva, cuando sea efectuada por el titular de la explotación del establecimiento.

Contrato Establecimientos abiertos al público.


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