Artículos jurídicos
Se adjunta en este apartado artículos, referencias, informes y otros estudios sobre la propiedad intelectual y materias que le son afines:
Reflexiones sobre la Competencia en la gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual (I)
Hace algunos meses que la Comisión Nacional de Competencia emitió un duro informe, donde se critica la gestión de los Derechos de Autor que efectuaban las actuales Entidades de Gestión, y donde se aludía a "prácticas monopolísticas". Afortunadamente, DAMA es la entidad que cumple con las condiciones que el mercado demanda si nos atenemos a las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia en ese informe.
Que nadie se lleve a engaño, el concepto de "universalidad" en la gestión de las obras no existe, ni ha existido nunca, al menos, en el territorio español.
La Ley de Propiedad Intelectual fija en su Art. 152, el principio de que las Entidades de Gestión están obligadas a administrar los Derechos de Autor los derechos y los Derechos de Propiedad Intelectual que les sean encomendados por sus autores socios. Administración que empieza cuando se firma el contrato de gestión entre el autor y la Entidad, y finaliza cuando termina el plazo o se resuelve por cualquier otra circunstancia. Es más, la Ley dice claramente que el autor puede elegir que modalidades de explotación de sus derechos (Cine, televisión, alquiler…) quiere que le gestione una determinada Entidad de Gestión.
Abundando en otros preceptos de la vigente Ley de Propiedad Intelectual ( Art. 154), se establece el principio de reparto en consonancia con la utilización de la obra. En definitiva, la vigente Ley ampara a los autores socios para que hagan valer ante cada una de las Entidades de Gestión estos principios, así como a los usuarios obligados al pago de los derechos la identificación de las obras administradas por cada Entidad de Gestión y el pago por su uso, en correlación con el principio del reparto de los derechos a los autores.
Los nuevos tiempos que se avecinan impondrán más competencia en la gestión de los derechos, que redundará en un mejor servicio para nuestros socios y para los usuarios.
La transparencia en la gestión, con identificación del repertorio, tanto para los usuarios obligados al pago de los derechos, como para nuestros socios, hacen de DAMA una entidad modelo en los nuevos sistemas de gestión de los Derechos de Autor.

