Alquiler
REMUNERACIÓN POR ALQUILER DE VÍDEOS
El alquiler y/o préstamo de obras audiovisuales tiene carácter exclusivo para todos los autores. No obstante, en el caso de las obras audiovisuales, según el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, cuando los autores de una obra audiovisual suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas, se presumirá, salvo pacto en contrario en el contrato y a salvo del derecho irrenunciable a una remuneración equitativa, que han transferido su derecho de alquiler.
No obstante, el autor que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o grabaciones audiovisuales su derecho de alquiler respecto de un fonograma o un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por el alquiler de los mismos.
Por tanto, se puede decir que la remuneración equitativa por alquiler de vídeo deriva de la presunción de cesión que el legislador establece a favor del productor, de los derechos de autor de las obras audiovisuales. En consecuencia, está basada en la no posibilidad del autor para decidir sobre tal modalidad de explotación.
Obligados al pago
Conforme al artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la remuneración equitativa por alquiler de vídeos, será exigible de quienes lleven a cabo las operaciones de alquiler al público de las grabaciones audiovisuales. Es decir, los obligados al pago de esta remuneración son los videoclubs y cualquier otro establecimiento que lleve a cabo el alquiler de copias de grabaciones audiovisuales en cualquiera de sus formatos (VHS, DVD)
Productos sujetos
De lo anterior se deduce que están sujetos al pago de la remuneración equitativa por alquiler de vídeo, los originales o copias de las grabaciones audiovisuales, es decir, los videocassettes y DVD de alquiler, así como cualquier otro soporte de grabaciones audiovisuales que pueda aparecer en un futuro (UMD, Blu-ray, etc).

